PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados FRANCISCO RAMON CHONG y HAROLD ACOSTA BLANCO, actuando en representación de la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A, (MOLVENCA), contra las actuaciones judiciales contenidas en la sentencia de fecha 22 de mayo de 2015 y, en el auto de fecha 10 de abril de 2015, ambos emanados del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.