En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.705.478, residenciada en la carretera panamericana, frente al Taller Luís, sector Cocorotico, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de tía materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección .....