PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ROSSY ESPERANZA OCHOA BERMUDEZ Y LEONIDES ALBERTO OSORIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.517.565 y V-8.511.133, respectivamente; en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día Veinticinco (25) de mayo de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 114, de la misma fecha, inserta en los Libros de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar, ni tampoco procrearon hijos en común. TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales previa certificación de copias fotostáticas. CUARTO: Se .....