DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO contra los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA y EDUVIGIS PINTO ACOSTA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales y copias certificadas consignados junto al libelo de demanda, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la parte demandante de la presente sentencia. Líbrese boleta de notificación.