Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO ESCALONA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.916.876, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ÁNGEL DEUS MEJICANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.241, en consecuencia, se rectifica el acta de nacimiento signada con el Nº 783, folio 398 vto, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe.....