´Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano RAMON ALEXANDER LOPEZ, asistido por el abogado LENIN MENDEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.564, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA C.A. (CANTV), por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al encontrarse la presente acción caducada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese.....