ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el REINALDO JOSÉ MENDOZA CATARI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.354.460, residenciado en la Calle Miranda, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, San Felipe, Estado Yaracuy, el cual habrá de cumplirlo en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa, Municipio Arístides Bastidas, en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo verificada para laborar en la Oficina Central de Comunicaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy como Centralista, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 de la tarde desempeñándose como Centralista, por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, presentándose al Destacamento luego de culminar su labores como Centralist.....