CUARTO: de acuerdo a las reglas de conexión y de conservación de la continencia de la causa penal, consagradas en los artículos 70 al 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a esta materia según lo establecido en la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los diferentes delitos imputados a una misma persona, deben decidirse como un solo proceso por el tribunal que previno en su conocimiento; dicho Despacho, según los planteamientos ya explanados, es el Juzgado de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y por tanto, resulta ajustado y conforme a derecho, ordenar la remisión de las presentes actuaciones a los fines de la acumulación de ley, y así se decide. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.