DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia establece al ciudadano: ANGEL MOISES SEQUERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.495.807 y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención quincenal a favor de su hijo el niño (Identificación Reservada) y de este domicilio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, que deberá entregar directamente a la madre del niño referido o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) .....