Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELISABETH JOSEFINA BERRYZ HERRERA, llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, acta de N° 330, folio 163, del año 1964. En consecuencia, corríjase el apellido del padre de la solicitante que fue escrito incorrectamente "BERRYZ", por cuanto lo correcto es "BERRIZ", y asimismo el primer nombre y apellido de su madre, quedando como "JOSEFINA HERRERA DE BERRYZ", siendo lo correcto "PASTORA JOSEFINA .....