PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a cada ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, les corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, las cantidades que se detallan a continuación: CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.232,99), más la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.800,00), los cuales serán cancelados en bolívares el día de hoy calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 33,8333), por un monto de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 94.733,24), depositados en la cuenta a nombre del ex trabajador que mantiene en el Banco Provincial, Nº 0108-2420-6302-0005-1041. ROBERT EVELIO C.....