este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron acordadas al adolescente Fidel Ernesto Osorio Márquez, por espacio de UN (1) AÑO cada una, y de manera simultánea; y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de las medidas señaladas. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
2.- Fijar audiencia para el día jueves 10-11-05, a las 3:00 horas de la tarde, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución de las medidas restrictivas de libertad y de derecho, antes señaladas.
3.- Notificar de la audiencia pautada al adolescente Fidel Ernesto Osorio Márquez; al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy; a la Defe.....