Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró firme y con esa cualidad al decreto intimatorio contenido en el auto de fecha doce (12) de mayo de 2009, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y que ordenó el pago de lo siguiente: PRIMERO: La suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.431,00), por concepto de monto total del capital prestado. SEGUNDO: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 249,62), que me adeudan por los intereses a la rata de Cinco por ciento (5%) anual, calculados sobre el saldo capital adeudado y los intereses que se vayan venciendo en el transcurso de este juicio hasta el pago total de la obligación.
Asimismo, se acuerda el pago de las costas generadas en el proceso.