..., es evidente que el legislador ha dejado sentado que luego de ser dictado un fallo el mismo no puede ser revocado por el Tribunal que profirió la sentencia, motivos estos que me llevan a negar lo solicitado por la parte actora y así queda establecido; y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el referido expediente al Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.