REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista las actas que rielan a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID RAMON ROJAS Y CARMEN RAMONA MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.250.651 y V-15.994.338 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar por obligación de manutención, a favor de su hija la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) SEMANALES, los cuales consignaré por ante .....