Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide; SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez que quede firme la sentencia. Así se decide; TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte accionante en el Estado Lara, para lo cual se acuerda librar oficio y comisión.