ESTE TRIBUNAL, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La parte es su escrito solicita, "RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., de un año de edad, asentada bajo el número 1144 del año 2018, llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy, ya que al momento de asentarla el funcionario encargado de realizar el asiento, en el Registro Civil, coloco en el Numero de acta 1143 los datos correspondiente al acta Nº 1144, incurriendo en el error el registrador de instar a firmar los padres de la niña de auto, en un acta de nacimiento signada con el Nº 1144 y no en la que correspondía firmar que era en el acta Nº 1143 por lo que solicita la rectificación del acta de nacimiento a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES..
En este sentido.....