PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los ciudadanos PÉREZ COLMENARES LAURA, GIMÉNEZ GONZALEZ GLORIA EVELINA y RAMÍREZ ROJAS SEGUNDO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.310.277, 7.589.584 y 5.459.613 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 310.563, 119.215 y 30.758 respectivamente, contra el ciudadano MINASOLA GARCÍA PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.541.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copias certificadas en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JU.....