REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Noviembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA LILIBETH SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.281.058 parte demandante, y el ciudadano: LUIS VICENTE MACHADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.803, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (identificación Reservada), y donde el demandado "Ofreció en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) SEMANALES, a partir del Viernes 24/11/2006, adicion.....