Declara: la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana ANGIE NAKARETH ROJAS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.964.761; domiciliada en la Calle 10, Carreras 3 y 4, Sector El Tanque de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistida por el abogado Carlos J. Castillo Brandt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.870.084, e inscrito en el Inpreabogado bajo número 19.170; contra el ciudadano GRABRIEL MELENDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.469.492; domiciliado en la Calle 4, esquina de la Carrera 04, Sector el Silencio, de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección .....