Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.322.268, contra los ciudadanos NOREHISY MASSIEL CASTELLANOS JAIMES, GABRIEL HUMBERTO CASTELLANOS JAIMES, LUIS FRANCISCO CASTELLANOS JAIMES y GASPAR HUMBERTO CASTELLANOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V- 14.209.405, V- 16.110.328, V- 17.698.038 y V-4.124.519 respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE .....