BASILIO PIÑERO OLLARVE al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le fue impuesta como sanción, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, por haber sido hallado responsable del delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 407 del Código Penal (anterior a la reforma), en perjuicio de IVAN ALFREDO PRADA. En la misma fecha, se ordenó la inmediata reclusión del prenombrado, señalándosele el Centro Especializado de Cocorote para hacerla efectiva.
Ahora bien, realizado este breve recorrido por el legajo de actuaciones instruidas a FREDDY BASILIO PIÑERO OLLARVE, en virtud de proceso penal seguido en su contra, se observa que contados los lapsos de tiempo en los cuales el sancionado de autos, ha permanecido privado de su libertad, recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Br. Manuel Segundo Álvarez" de Cocorote, (también llamado Entid.....