acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ORLANDO GREGORIO CHAVEZ OVIEDO, aumentará a partir del mes de enero del año 2007, la Pensión de Alimento de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); e igualmente aumentará los útiles escolares de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para el mes de septiembre de cada año y los aguinaldos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en el mes de diciembre de cada año; estos conceptos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-13-0010002668, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a favor del niño identidad omitida, en las oportunidades correspondientes; e igualmente se comprometió a compartir conjuntamente con la madre los gastos.....