Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la "AGROPECUARIA EL PRADO C.A." suficientemente identificada. SEGUNDO: Se acuerda trasladarse y constituirse en el Sector Km. 26, Parroquia Farriar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Fíjese por auto separado. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.