DESICION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el numero 119.370, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana VANESSA DYANNE INTRAPENDENTE CECCHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.230.112, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.388.825, domiciliado en la Avenida Ravel Urbanización Altos de Yurubi casa número 293, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y en consecuencia, SE PROCEDE COMO SENTENCIA.....