Califica la aprehensión como flagrante del imputado Hernán Nicolás Escudero Longino plenamente identificado en autos, toda vez que el mismo fue aprehendido a la altura del Peaje La Raya conduciendo un vehiculo que hacia unos momentos según versión de la victima aquí presente en esta sala, le acababa de robar el imputado en compañía de otro sujeto, sometiéndolo con un arma de fuego, situación esta que también se refleja en el acta de entrevista rendida por la victima ciudadano Ochoa González Pedro Luís de fecha 13-01-09, en por lo que de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra llenos los extremos de ley para considerar que en el presente asunto están llenos todos extremos del referido artículo.