administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada legalmente por su madre ciudadana ALIDA EPIFANIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.945.433, residenciada en el Sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nro 94-30, diagonal a la receptoria Municipio Veroes estado Yaracuy, por cuanto se incurrió en el error al momento de levantar el acta de nacimiento signada con el Nro 30 del año 1998, llevado por los libros de la Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, ya que al asentarla incurrieron en el error de indicaron el segundo apellido de la madre de la adolescente como "MENDOZA" siendo esto incorrecto, ya que .....