DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra OSWALDO JOSÉ DUQUE ALTUVE, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/69, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.310, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
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