REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintidós (22) de febrero del año dos mil doce.
201º y 153º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL JESUS MARQUEZ BRACHO y TRINI YOSNEDDY HENRIQUEZ MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.453.044 y V-16.455.176 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación reservada), de tres (3) años de edad, y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar por obligación de manutención a su hija la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, a partir del día quince (15) del mes de febrero de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante previo recibo firmado. Adicionalmente a éste aportará entre el día 15 de agost.....