ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hijo la Cantidad de Ciento Veinte Bolívares semanales, cuando comience a trabajar, pero esa cantidad puede variar, porque si le pagan bien le dará más, si le pagan menos le dará menos y para el 18-02-2012 le comprará los zapatos e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 31% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.....