este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR VIA PRINCIPAL interpuesta por ciudadano ANTONIO LINO DE JESUS PESTANA, extranjero, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante y portador de la Cédula de Identidad N° E-80.398.909, quien estuvo debidamente representado por los Abogados CARLOS BLENTRAN BARRIOS AVENDAÑO y JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s: 8.215 y 171.150 respectivamente, en contra los Ciudadanos YUSBELY CAROLINA ESCALONA QUINTERO y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ JAIME, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-17.992.441 y V-6.938.655 respectivamente, quienes estuvieron debidamente representado.....