Se declaró con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO CORRO y consentida por la demandada: MAGALY JOSEFINA ROUFETT ESCOBAR, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día 30 de abril del año 1982, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 18, folio 21, tomo 1, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1.982, y cuya copia certificada corre agregada al folio siete (7) del presente expediente. Liquídese la comunidad de gananciales.