acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE HILARIO GONZALEZ, aumentará la pensión de alimento en la misma proporción a la que está vigente, a partir en que comience a hacérsele efectivo el pago del aumento salarial, en que se le aumentará su salario de Bs. 405.000,00 a Bs. 465.750,00, lo que significa que la pensión de alimento será aumentada de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 65.530,00) a SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.358,35); en comprarle los útiles escolares a sus hijos de acuerdo con la lista que le suministren en la escuela en el mes de septiembre de cada año los cuales fueron estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y en aumentarle los aguinaldos de CIENTO CINCUENTA MIL .....