REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintidós de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Vistas las actas que rielan a los folios 10 y 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR DANIEL SANCHEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.546.555, parte demandada, y la ciudadana: MARISOL MEZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.956, parte demandante, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría a la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), a partir de este mismo mes; de la m.....