PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 17 de diciembre de 2010 por la ciudadana Juana Paula Ortega de Galíndez, titular de la cédula de identidad número 11.651.125, asistida por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Jordán, contra la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, por la presunta violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida de los mencionados derechos constitucionales de la trabajadora accionante, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 212/2009 de fecha 2-9-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente N° 057-2009-01-00333.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre.....