En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento,
CIENTO SESENTA Y UNO.....................................(161)
ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente Amparo Constitucional, incoado por los ciudadana Maria Victoria Adamowicz de Iranzo contra el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy. Es todo.