en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, como por la Oficina de Registro Principal de este mismo estado, para el año 1.998, bajo el Nº 143, folio 291, en el sentido que se corrija los errores y se tenga y señale en la misma el primer apellido del padre del niño como "TORRES", por ser lo correcto y cierto y no "TORREZ", como se señaló, por lo que debe colocarse "LUIS EMIRO TORRES PEREZ", además de ello se incurrió en el error de colocar "NATURAL DE JACINTO, BOLIVAR, COLOMBIA", siendo lo correcto colocar "NATURAL DE SAN JACINTO, BOL.....