En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION REFERENTE A CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR, BAJO LOS CUIDADOS Y RESPONSABILIDAD DE SU ABUELA MATERNA ciudadana ENMA JACOBA ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 4.085.898, dictada de conformidad con el artículo 126 literal "c" por MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana ENMA JACOBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.085.898 y domiciliada en la calle principal de La Pica, sector La Esperanza, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas de.....