En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por el Consejo De Protección Del Niño (A) Y Adolescente Del Municipio Cocorote Del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos AMILCAR RAMON MONTOYA Y SONIA MARIBEL MUJICA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.950.782 y 8.511.247, domiciliados en la Urbanización Las Tapias, calle 3, casa Nº 64, Sector 3, El Rinconcito, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de tíos materno del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco años de edad. En beneficio de los solicitante. En contra de la ciudadana, NIBIA JOSEFINA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.023, domiciliada en el Cas.....