este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción opuesta de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN por el demandado de autos en la contestación de la demanda.
El Tribunal no se pronuncia, obviamente sobre el fondo del asunto debatido, por cuanto al prosperar la defensa opuesta (PRESCRIPCION DE LA ACCION), sería ocioso entrar en el exámen del asunto desaparecido legalmente en virtud de la Ley.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano RAMIREZ GERALDO EUSEBIO ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.513.831 y de este domicilio, asistido inicialmente por los abogados MARY MARTINEZ FERNANDEZ y ROBERT ZERPA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado número 74.352 y 67.336 respectivamente, Procuradores del .....