DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obliga al ciudadano: HECTOR ALIRIO ESCALONA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.453.336 y de este domicilio a:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), por la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 69,00) semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En los meses de Agosto y Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación alimentaria, con el pago de una cuota especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para que los niños en cuyo favor se fijó esta obligación puedan cubrir, en esas fechas, los gastos necesarios para adquisici.....