este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ROSALIA VISOILIA LAYA y RAFAEL ALFREDO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.659.263 y 12.035.822 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.