- III -
DECISIÓN
Con base a los razonamientos anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RICARDO ROMAN IBARRA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-823.681, de este domicilio; debidamente asistido por la Abg. NILDA J. IBARRA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.572.662, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.643; en consecuencia corríjase el Acta signada bajo el N° 10, Folio N° 12-13 del Libro de Registro Civil de matrimonio llevados en el año 1.966, por ante el Juzgado del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, en el sentido donde dice.....