administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana BEATRIZ LOURDES MARCANO TORREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.574.380, debidamente asistida por la abogada Mirla Materan, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Séptima, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas de autos a la BEATRIZ LOURDES MARCANO TORREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.574.380.