REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintidós de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA FELICIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.257.026 parte demandante, y el ciudadano: LUIS BELTRAN SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.695.528, parte demandada, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar como Obligación Alimentaría la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, a partir del viernes 23/06/06, e igualmente aportará extra durante el año.....