HECHOS ADMITIDOS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Admite expresamente que el vehículo de las siguientes características: Placas: 02ABOBG; Marca: CHEVROLET, Modelo: 1991, Clase: MINIBUS, Tipo: MINIBUS, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: CBP2YMV315326, Año: 1991, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, era conducido por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA, colisiono con el vehículo N° 01 de las siguientes características: Placa: XTA497, Marca: MITSUBISHI, Modelo: GALANT SUPER, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: DSRE33ANZOO654, Año: 1992, Serial Motor: COLINDROS, Uso: PARTICULAR.
HECHOS QUE DEBE PROBAR LA DEMANDANTE:
I. Que el día 19 de marzo de 2016, siendo las 04:30 de la madrugada aproximadamente, el conductor del Vehículo 02 ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO YEDRA conducía de manera imprudente, negligente e inobservándo las normas de Tránsito Terrestre y causó el accidente causando los daños materiales al Vehículo 01.
II. Que el accidente se produjo debido a l.....