De conformidad con lo anteriormente expuesto y el poder discrecional, observa esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia la existencia de los requisitos concurrentes necesarios para la procedencia de la medida preventiva solicitada, específicamente el periculum in mora. Motivo por el cual, al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Un apartamento distinguido con la letra y nùmero A-138, situado en la planta décimo trece (13) piso del edificio ``A`` del Conjunto Parque Residencial San Juan, ubicado con frente sobre la calle sur 16, entre las esquinas de San Pedro y Rió, Parroquia San Juan, de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.