DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia se establece al ciudadano: RONNY JESÚS MALPICA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.737.932 y con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: identificación reservada, de este domicilio, por la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080,000) mensuales
a razón de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00). Quincenales, que deberá entregar directamente a la madre de los niños referidos o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra, o tenga abierta la madre de los niñ.....