Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el profesional del derecho Ramón N. García Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.076, en su condición de apoderado judicial de la empresa Cerámicas Vizcaya C.A C.A., en consecuencia:
1.Se suspende provisionalmente los efectos de la providencia administrativa N° Y-103/2014 de fecha 30 de diciembre de 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente N° 072-2014-01-00179, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en este recurso contencioso administrativo de nulidad.
2.Se ordena notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, sobre la referida suspensión, a fin de que el órgano administrativo, se sirva darle inme.....