: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LEOBELIA OROZCO DE PÉREZ Y OMAR ENRIQUE PÉREZ DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.465.262 y V-5.457.497 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día doce (12) de Mayo de 1979, efectuado por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 59, del mismo año. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, por cuanto se evidencia que los mismos son mayores de edad. CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales previa c.....